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ÓRGANOS DE GOBIERNO DE PATRONATO UNIVERSITARIO

Patronato y Comisión Ejecutiva de Patronato Universitario

Los Órganos de Gobierno de Patronato Universitario son el patronato y la comisión ejecutiva, que se rigen por sus estatutos. A continuación, describimos cómo son y cómo funcionan:

El Patronato

Es el órgano de gobierno y representación de la Fundación. Adopta sus acuerdos por mayoría, en los términos establecidos en los Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo su rendimiento y utilidad. Se reúne al menos dos veces al año y siempre que así lo requiera el buen gobierno de la Fundación.

La representación, el gobierno y la administración de la Fundación se confían de modo exclusivo al Patronato, que ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos y en la legislación vigente. El Patronato de la Fundación estará formado por un mínimo de tres y un máximo de diez personas. Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos; en consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente.

Presidente: Francisco Aparicio Valls.

Secretario, no patrono: María José Cantón Góngora.

Vocales: Adolfo José Poveda Díaz, Francisco Javier Llorca Martínez y Pablo García – Manzano Jiménez de Andrade.

La Comisión Ejecutiva

La ordinaria administración de la Fundación está delegada en una Comisión Ejecutiva. Realiza un riguroso seguimiento de la marcha de la Fundación, controla la evolución de los estados contables y analiza los expedientes de las ayudas solicitadas y el cumplimiento de los compromisos de las que están en vigor. Se reúne al menos diez veces al año y siempre que así lo aconsejen los asuntos a tratar. La Comisión prepara los informes que son elevados a la decisión del Patronato.

El Patronato podrá nombrar un Comité Ejecutivo formado por un mínimo de dos y un máximo de cuatro miembros, de los cuales al menos uno será Patrono de la Fundación. En el Comité Ejecutivo se podrá delegar todas aquellas funciones que le son propias, con excepción de la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación, así como aquellas otras que la propia Ley establezca como indelegables ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. Los miembros del Comité Ejecutivo serán nombrados por un periodo de cinco años y podrán ser removidos en cualquier momento por acuerdo del Patronato.

Nombres:
Francisco Aparicio Valls
María José Cantón Góngora